Plazo para resolver la solicitud de actualización. La solicitud de actualización deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la radicación de la solicitud en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 54)