Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.4.6. Información adicional para fines específicos. Siempre que las entidades del orden nacional requieran información oficial básica de naturaleza diferente a la que se reporta a través del FUT, deberán hacer la solicitud ante el Ministerio del Interior quien convocará al Comité Técnico para que este evalúe la pertinencia y acuerde con la Contaduría General de la Nación la parametrización de la información que se requiera a través del CHIP y la forma de capturarla.
(Art. 7 Decreto 3402 de 2007)
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