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Artículo 6

Acto_legislativo 1 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1910, 28/05/1910, Por el cual se interpreta el artículo 6o del Acto Legislativo número 9 de 17 de abril de 1905

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las funciones que ejercerá la Asamblea Nacional en Substitución del Congreso y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Acto Legislativo número 9 de 17 de Abril de 1905, son todas aquellas que por la Constitución y las leyes corresponde ejercer al Congreso y á cada una de sus Cámaras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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