Adiciónese el
al artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "
Cuando la mercancía haya sido trasladada a un depósito y esté precedida de levante obtenido en lugar de arribo, los depósitos autorizarán su salida verificando la declaración con levante y los requisitos previstos en el artículo 187 del presente decreto."
Artículo 169 DECRETO 1165 de 2019