Retiro de ahorros que se sometieron a retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los retiros de ahorros que tengan su origen en ingresos que fueron objeto de retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, originados en conceptos diferentes a los previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a una nueva retención.
(Artículo 9°, Decreto 2577 de 1999, incisos 1 y 2 tienen decaimiento por la modificación que el artículo 4° de la Ley 1607 de 2012 efectuó al artículo 126-4 del Estatuto tributario)