Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.1.6.19. Naturaleza de la información. De conformidad con numeral 9 del artículo 4° y literal j) del artículo 81 del Decreto-ley 274 de 2000, en concordancia con los numerales 8 y 9 del artículo 19 y el artículo 31 del Decreto 3355 de 2009, los documentos relacionados con el trámite de refugio o cualquier tipo de información aportada por el solicitante serán de carácter reservado y confidencial.