Determinación de la probabilidad de continuación o reiteración del daño. En los exámenes y revisiones realizados de conformidad con lo previsto en la Sección 9 del presente Capítulo, la autoridad investigadora determinará si existe la probabilidad de que la supresión de un derecho impuesto o la terminación de la aceptación de un compromiso de precios, provoque la continuación o la reiteración de un daño importante en un término razonablemente previsible.
Para este efecto, la autoridad investigadora tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores:
TEXTO CORRESPONDIENTE A