Aprobación de exportación de excedentes. Los titulares de permiso destinarán para el mercado interno el porcentaje de sus capturas que determine la Aunap. Si demuestran no haber podido vender en el mercado interno el porcentaje fijado, la Aunap aprobará de manera expedita la solicitud que le presenten para exportar los excedentes.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 30)