El artículo 442 del Código de Procedimiento Civil quedara adicionado con un numeral, 16 en el orden, del siguiente tenor:
Artículo 442. Procedencia. Se tramitirán en proceso verbal los siguientes asuntos, cualquiera que sea su cuantía: 16. La separación de cuerpos fundada en el mutuo consenso de los cónyuges. En estos procesos se dará cumplimiento a las normas consagradas en los incisos 2º., 3º. y 4º. del artículo 166 del Código Civil.