Publicidad del Auto que ordena la visita. El Auto que ordena la visita se comunicará al Procurador Agrario competente, al consejo comunitario solicitante y/o a quien hubiere formulado la solicitud y se fijará un edicto que contenga los datos esenciales de la petición en la alcaldía del municipio donde se encuentre ubicado el territorio por un término de diez (10) días.
En caso de que la solicitud de protección de las tierras de las comunidades negras se ubique en áreas no municipalizadas el edicto se fijará en la Secretaría de Gobierno Departamental, por un término de diez (10) días a solicitud de la ANT, y se incorporará alexpediente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A