Recursos del subsidio familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Los recursos a que se refiere el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 corresponden a un porcentaje del recaudo del subsidio familiar destinados al régimen subsidiado del SGSSS y son los siguientes:
Recursos de Cajas de Compensación Familiar (CCF), que no administran recursos del Régimen subsidiado.
Recursos de Cajas de Compensación Familiar (CCF), que administran directamente programas de salud del régimen subsidiado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A