Carnetización Personal de Manejadores. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, determinará el trámite para la carnetización de los manejadores o personal de los perros.
Parágrafo
En caso de retiro del personal de manejadores del servicio respectivo, deberá devolverse la credencial a la Superintendencia.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 21)