El Gobierno, al reglamentar esta Ley, determinara las funciones fiscales de la Junta Nacional y de las Departamentales.
El Tesorero General de la República lo será de la Junta Nacional del Centenario, y los respectivos Administradores de Hacienda Nacional serán Tesoreros de las Departamentales. La cuenta de los fondos que manejen hará parte de la general de su oficina.