A falta de oficiales en servicio activo, que reúnan las condiciones para el ascenso, y en caso de necesidad, el Gobierno puede proveer vacantes mediante el llamamiento a la actividad de Oficiales en uso de buen retiro temporal, que reúnan los requisitos de edad y de aptitud, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
Los Oficiales llamados al servicio activo reingresan con la antigüedad que tenían en el momento del retiro.