Régimen de transición. Las solicitudes que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto cuenten con acto administrativo de apertura de investigación deberán culminar su trámite con sujeción al procedimiento descrito en el Decreto número 299 de 1995, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las demás normas que resulten aplicables”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A