Art. 275. El sorteo será público y se verificará á presencia del Juez, el Secretario y las partes que quieran concurrir.
Si no pudiere practicarse la diligencia á la hora señalada, podrá diferirse para después, advirtiéndolo así á las partes que hayan concurrido; pero si hubiere de dejarse para otro día, se hará nuevo señalamiento.
El fiscal tendrá el deber de concurrir á la diligencia de sorteo.