Son obligaciones del armador:
1.
Pagar las deudas que el capitán contraiga para habilitar y aprovisionar la nave en ejercicio de sus atribuciones legales;
2.
Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, y
3.
Cumplir los contratos lícitos que la agencia marítima o el capitán celebre en beneficio de la nave o de la expedición.