ARTICULO 44. Destitución . El Presidente de la República destituirá al alcalde mayor
1.
Cuando contra él se haya dictado sentencia condenatoria de carácter penal.
2.
Cuando así lo haya solicitado el Procurador General de la Nación, y
3.
En los demás casos previstos por la Constitución y la ley.