Expedición por primera vez o solicitud de duplicado de documentos de identificación de víctimas de desplazamiento forzado. En cuanto a la expedición por primera vez o solicitud de duplicado de documentos de identificación de personas desplazadas por la violencia y demás procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Registraduría Nacional del Estado Civil dará prelación a dicho trámite, el cual no tendrá ningún costo para los solicitantes.
(Decreto 290 de 1999, artículo 2°)