micelio jurídico

Artículo 2

Fijase Al Mencionado Empleado La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Como Sueldo Mensual, El Cual Pagará Así: Ciento Setenta Pesos ($ 170) Por La Zona De Carreteras De Medellín, Y Treinta Pesos ($ 30) Por La Obra De La Escuela De Minas Expresada

Decreto 766 de 1940 · Por el cual se adscriben unas funciones al Cajero Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellin

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijase al mencionado empleado la suma de doscientos pesos ($ 200) como sueldo mensual, el cual pagará así: ciento setenta pesos ($ 170) por la Zona de Carreteras de Medellín, y treinta pesos ($ 30) por la obra de la Escuela de Minas expresada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 766 de 1940