Actuación de la Policía Nacional. En las actuaciones que realice el Incoder en desarrollo de los procedimientos aquí reglados podrá requerir de la colaboración de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994.
Dicha institución tendrá la obligación de tomar las medidas pertinentes tendientes a atender los requerimientos del Incoder y brindar los acompañamientos necesarios.
(Decreto número 1465 de 2013, artículo 72)