Autorización de importación. La importación de especímenes o muestras de la diversidad biológica con fines de investigación científica requerirá autorización por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52, numeral 12 de la Ley 99 de 1993.
(Decreto 309 de 2000, artículo 20).