Remisión normativa. Los aspectos no regulados en los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente decreto se regirán por las disposiciones del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.27 y del 1.6.1.25.4 al 1.6.1.25.9 del presente decreto, en lo que sean compatibles.
(Artículo 4°, Decreto 0186 de 2013)