Vigilancia y Control. Sin perjuicio de la competencia específica de la Superintendencia Nacional de Salud, la vigilancia y control de los procedimientos que adelanten la Instituciones especializadas en la certificación de aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 17)