Procedimiento para la imposición de la medida de cierre o suspensión de actividades. Las medidas de cierre o suspensión de actividades de que trata el presente capítulo serán impuestas mediante auto debidamente motivado, y su ejecución se llevará a cabo mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.
(Decreto número 472 de 2015, artículo 10)