El artículo 209 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 209
La vigilancia de la gestión fiscal de la Administración corresponde a la Contraloría General de la República.
La Contraloría será una oficina de contabilidad y de vigilancia fiscal, y no ejercerá funciones administrativas distintas de las inherentes al desarrollo de su propia organización.
El Contralor General de la República será elegido por la Cámara de Representantes para períodos de dos años.