micelio jurídico

Artículo 4

Ley 50 de 1981 · por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el Territorio Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio el cual podrá crear a su vez los respectivos Consejos Seccionales.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio estará adscrito al ICFES e integrado por:

a)

El Director del ICFES o su Delegado quien lo presidirá;

b)

Un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno;

c)

Un representante del Ministerio de Salud;

d)

Un representante del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

e)

Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Parágrafo 2

El Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio organizará lo indispensable para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley mediante el estudio de recursos humanos y de empleo a nivel de Educación Superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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