Tarifas. En virtud de las competencias de administración y ejecución del Programa Ingreso Solidario de que trata el
del artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 518 de 2020. Nota : Corregido un yerro en la numeración del Decreto 1690 de 2020, por artículo 1 del Decreto 696 de 2021