Sujetos de la atención humanitaria de transición. Se entenderá que tienen derecho a recibir atención humanitaria de transición aquellos hogares en que se identifiquen carencias leves en los componentes de alojamiento temporal y/o alimentación.
La atención humanitaria de transición estará compuesta por los componentes de alojamiento temporal y alimentación.
(Decreto 2569 de 2014, artículo 9°)