micelio jurídico

Artículo 2.2.3.12.2.1

Del Consejo Directivo Del Sistema Nacional De Depuración De Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1.

El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).

2.

El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).

3.

El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidirá;

4.

El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).

5.

El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).

6.

El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).

7.

El o la Director (a) del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia” o su delegado (a).

Parágrafo 1

Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo del Sistema “SND” se reunirá cada seis (6) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3

La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Directivo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

Parágrafo 4

La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones Constitucionales y legales que les corresponden, podrán designar un o una delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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