Verificación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el Registro Único de TIC.El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.28.2 del presente Decreto.Parágrafo. Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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