Tarifa. Para efectos de la expedición de la Escritura Pública a que hace referencia la presente sección, causará el derecho a favor de la Notaría referente a la “corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil”, en virtud del inciso 2° del artículo 2.2.6.13.2.11.1.”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A