Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.8.9.Revalidación Licencias de Navegación. La revalidación dará lugar a la expedición de una licencia nueva por lo tanto le corresponderán los trámites regulares, el pago de los derechos del valor del formato y demás requisitos reglamentarios.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 105)
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