micelio jurídico

Artículo 52

Ascenso Del Personal Restablecido En Funciones

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. ASCENSO DEL PERSONAL RESTABLECIDO EN FUNCIONES. El personal restablecido por absolución, preclusión, cesación o revocatoria de la medida de aseguramiento, excepto por vencimiento de términos, podrá ser ascendido al grado inmediatamente superior con novedad fiscal, antigüedad y orden de prelación que le hubiere correspondido en el momento en que ascendieron sus compañeros de curso o promoción, sin que para el efecto se exija requisitos diferentes a los establecidos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2013
    C-096/13ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2016
    C-468/16Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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