Solicitud de modificación. En firme la clasificación de la película, pasado el término de un (1) año podrá solicitarse al Comité su modificación.
Esta nueva solicitud genera el pago de derechos, y el suministro de las informaciones y soportes acreditados en la oportunidad anterior en cuanto no estuvieren disponibles por el Comité de Clasificación.
(Decreto número 358 de 2000, artículo 31)