Primas de navidad en el exterior. La prima de navidad de que trata el
Parágrafo
del Artículo 69 del Decreto 612 de 1977, sólo se liquidará y pagará en la forma allí establecida, cuando el oficial o suboficial que cumple la comisión permanente en el exterior se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo año.