micelio jurídico

Artículo 2.6.2.1

Del Otorgamiento De La Personería Jurídica

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Otorgamiento de la Personería Jurídica. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre (Coldeportes), otorgará personería jurídica a los organismos que se constituyan como Federaciones Deportivas Nacionales, de conformidad con lo señalado por la Ley 181 de 1995 y el Decreto-ley 1228 del mismo año, siguiendo en lo pertinente el trámite de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que se indican en el presente capítulo.

Para otorgar o denegar la personería jurídica, se tendrá en cuenta la existencia de la correspondiente federación internacional, la implantación real de la modalidad o modalidades deportivas en el país, así como su cobertura, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, numeral 1 del Decreto-ley 1228 de 1995 y la viabilidad económica del nuevo organismo.

El Comité Olímpico Colombiano deberá avalar lo determinado en el inciso anterior y la certificación al respecto se allegará con la solicitud de otorgamiento de personería jurídica.

(Decreto 407 de 1996, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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