Modificación del
del artículo 233 de la Ley 223 de 1995 . El
del artículo 233 de la Ley 223 de 1995, quedará así: “
Los responsables del impuesto presentarán la declaración en los formularios que para el efecto diseñe y adopte el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Departamentos. Estos formularios serán de uso obligatorio.”
Artículo 233 LEY 223 de 1995