Impuesto social a las municiones y explosivos. Corresponde a los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos definido en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011. Estos recursos son recaudados por Indumil quien deberá girarlos mensualmente a la ADRES, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al recaudo.
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