Liderazgo del Sistema Nacional de Integridad. El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá el liderazgo del Sistema Nacional de Integridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 2016 de 2020.
El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear la Red por la Integridad Pública y elaborará la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública.
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