micelio jurídico

Artículo 2.4.2.4.2.7.2

Acompañamiento A Los Espacios Oficiales De Libertad Religiosa Y De Cultos En Los Territorios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acompañamiento a los espacios oficiales de libertad religiosa y de cultos en los territorios. El Ministerio del Interior, como entidad nacional encargada de los asuntos religiosos, ofrecerá acompañamiento y asistencia técnica a las instancias de participación y/o consulta en asuntos de libertad religiosa y de cultos, creadas o por crearse, tales como comités y consejos de libertad religiosa integrados por líderes religiosos, entidades públicas y otros actores, en los departamentos y municipios, así como a las entidades territoriales, que busquen conformarlas, para que desde la experticia de dicha Cartera, cuando los interesados lo requieran, puedan contar con un paquete de documentos y asistencia técnica, que sirvan como referente para alimentar los diferentes procesos de creación, conformación y funcionabilidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015