Los Concejos Municipales funcionaran ordinariamente y por derecho propio, Del primero (1°.) de abril al treinta y uno (31) de mayo, y del primero (1o.) de noviembre al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
En los Municipios a los cuales se refieren las Leyes 72 de 1926 y 89 de 1936, se reunirán ordinariamente y por derecho propio de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones.