Articulo 60 . Cambios de etiquetas o rótulos . Las solicitudes de cambio de etiquetas de las bebidas alcohólicas deben presentarse ante el ministerio de salud, acompañada de las nuevas etiquetas o proyecto de éstas.
Este cambio se aprobará por medio de una autorización expedida por el jefe de la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud.