Disposiciones generales. El derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto-ley 2811 de 1974:
a)
Por ministerio de la ley;
b)
Por concesión;
c)
Por permiso, y
d)
Por asociación.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 28).