LIMITES EN LAS AREAS DE PROCESAMIENTO. En los establecimientos a que se refiere esta Sección se prohíbe la entrada de personas, desprovistas de los implementos de protección adecuados a las áreas de procesamiento, para evitar la contaminación de los alimentos o bebidas.
No se deberá permitir la presencia de animales en las áreas donde se realice alguna de las actividades a que se refiere esta Sección. DE LOS EMPAQUES O ENVASES Y ENVOLTURAS