Aclaración respecto de las operaciones de redescuento consolidadas durante la vigencia de decretos no compilados. Los decretos compilados en este título sobre líneas de redescuento con tasa compensada corresponden únicamente a aquellas líneas que a la fecha de expedición del presente Decreto Único Reglamentario aún es posible acceder para nuevos beneficiarios.
Las operaciones de redescuento con tasa compensada que se encuentren vigentes a la fecha de expedición del presente decreto y cuyos decretos que las autorizaron no se compilan, continuarán regulándose hasta su culminación y según corresponde, de acuerdo con los considerandos del presente Decreto Único Reglamentario.
(Artículo nuevo aclaratorio de la vigencia)