Deber de contratación de trabajadores sociales. Las empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de uno (1) por cada quinientos
(500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4° de la Ley 53 de 1977.
(Decreto número 2833 de 1981, artículo 9º)