Suspensión de Vacaciones. Al empleado público que durante sus vacaciones se le excuse del servicio por la Sanidad Militar o de la Policía Nacional, le será´ interrumpido el goce de estas y no perderá´ el derecho a disfrutar los días que le quedaren pendientes, lo cual hará´ cuando las circunstancias lo permitan.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 33)