AUXILIARES DE LOS FUNCIONARIOS DE INSTRUCCION: Son auxiliares de los funcionarios de instrucción
a)
Los miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y quienes transitoriamente ejerzan esas funciones;
b)
El personal técnico del Instituto de Medicina Legal, y
c)
Las demás personas que por sus conocimientos sean llamadas a colaborar dentro de la investigación.