ARTICULO 23 . De la ejecución de los contratos. Una vez suscritos los contratos, se podrán ejecutar con el cumplimiento de los siguientes requisitos
Registro presupuestal.
La constitución y aprobación de las garantías exigidas.
El pago de los impuestos de timbre en la cuantía que señale la ley.
La publicación en el Diario Oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.